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El miércoles 12 de octubre, el Partido Revolucionario Institucional y los partidos que fueron en coalición con el en las pasadas elecciones locales recibieron un nuevo revés en los tribunales electorales.
Al resolver el expediente SUP-JRC-333/2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el procedimiento especial sancionador SAE-PES-0125/2016, en cumplimiento de la resolución emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-JRC-271/2016; que entre otras cuestiones, declaró inexistente la conducta denunciada por el Partido Revolucionario Institucional contra Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo y Enrique Montalvo Vivanco, presidente municipal y secretario de Desarrollo Social, ambos del Ayuntamiento de Aguascalientes, consistente en la entrega de despensas por parte de la Secretaría de Desarrollo Social del aludido Ayuntamiento, que presuntamente beneficiaban a Martín Orozco Sandoval, entonces candidato del Partido Acción Nacional, a gobernador.
En la sentencia se determinaron como infundados los motivos de inconformidad, promovidos por el PRI, sobre la falta de publicación de las reglas de operación del programa social “Juntos nutrimos Aguascalientes” en el periódico oficial del estado porque las reglas de aplicación de los programas sociales municipales no necesitan para su validez jurídica, ser publicadas en el periódico oficial del estado de Aguascalientes.
Respecto a la entrega indebida de las despensas, el PRI no logró demostrar que se hubieran desatendido las reglas de operación del programa social, ni que se hubiera inobservado el padrón de beneficiarios.

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