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Mientras los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) discutían la propuesta de anulación de la elección en Tocatlán, Puebla, el magistrado Salvador O. Nava Gomar tuiteó: “Sostengo que la nulidad de una elección solo procede cuando se surten los supuestos constitucionales previstos para ello”.
La afirmación del magistrado interesa, entre otras cosas, porque está pendiente la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto a la impugnación del resultado de la elección en Aguascalientes, que presentaron el PRI y los partidos que se coaligaron. Y porque Nava Gomar sería el magistrado responsable de elaborar el proyecto de resolución.
¿Y cuáles son esos supuestos constitucionales? Están previstos en la fracción VI del artículo 41 de la Constitución federal:
VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Julio de 2014)
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007)

+ | Artículo 41 de la Constitución federal

+| Tuit del magistrado Salvador O. Nava Gomar

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