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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó suspender hasta septiembre de 2018 la causa penal que se sigue en Aguascalientes contra el actual senador panista Martín Orozco Sandoval por los delitos de tráfico de influencias y ejercicio indebido del servicio público.

La Primera Sala de la Corte le concedió un amparo para que el juzgado penal de esa entidad, encargado de su proceso, respete el fuero constitucional del que goza a partir del momento en que tomó posesión como legislador, en septiembre de 2012.

El Tribunal Superior de Justicia del Estado se había negado a frenar el procedimiento contra Orozco, que puede resultar en una condena de prisión, con el argumento de que los delitos que se le imputan fueron cometidos antes de que asumiera el cargo de senador.

"Lo relevante para determinar si opera la inmunidad procesal no es, como lo señala el Ministerio Público aquí recurrente, cuándo se cometieron los hechos delictivos atribuidos, sino más bien si la imputación de los mismos se efectúa cuando se desempeña la función esencial prevista en el artículo 111 Constitucional", resolvió hoy el máximo tribunal, al confirmar el amparo concedido por un juez federal de Aguascalientes.

"Esto permite asegurar la independencia y la libertad en el ejercicio de poderes y funciones de relevancia constitucional, como lo es el cargo de senador de la República", agregó la Sala, "lo que es necesario garantizar desde que se conforma el órgano, con independencia de la situación personal de sus integrantes, pues lo que se salvaguarda es el órgano y no a la persona".

Orozco, quien preside la Comisión de Federalismo del Senado, fue acusado en 2010 porque cuando era Alcalde de la Ciudad de Aguascalientes presuntamente se apoderó de un terreno público por medio de una asociación civil para luego cambiarle el uso de suelo y venderlo por un precio muy superior.

Inicialmente, el Instituto Federal Electoral le negó el registro como candidato, pues la Constitución ordena suspender los derechos políticos de las personas que enfrentan un auto de formal prisión, es decir, sujetas a juicio penal.

Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó registrarlo, pues interpretó que la suspensión de derechos políticos sólo aplica a los acusados privados de su libertad, no a los que están libres bajo fianza como el actual legislador, quien sólo estuvo preso tres días.

Al quedar suspendida la causa en su contra, Orozco no tendrá que cumplir las obligaciones propias de quienes disfrutan de libertad provisional bajo fianza, entre ellas firmar el libro de procesados del juzgado y estar localizable si se le requiere para audiencias.


Enseguida, el comunicado de prensa de la SCJN:

No. 022/2014
México D.F., a 12 de febrero de 2014
   
INMUNIDAD PROCESAL, EN CASO DE UN SENADOR, OPERA DE FORMA INMEDIATA UNA VEZ ASUMIDO EL CARGO: PRIMERA SALA
   
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 404/2013.En él determinó que la inmunidad procesal temporal, en este caso, la de un Senador de la República, opera de forma inmediata una vez asumido el cargo. Ello es así, porque lo que se salvaguarda es el órgano del Estado y no la persona.Lo cual de ninguna manera genera impunidad, puesto que sólo es un impedimento procesal para actuar inmediatamente en contra del responsable de la función pública con el objetivo de apreciar si se debe conceder la declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados o, en su caso, esperar a que concluya el funcionario su cargo. Así lo consideró la Primera Sala al interpretar la inmunidad referida prevista en el artículo 111 de la Constitución Federal, referente a que, para proceder penalmente contra los senadores del Congreso de la Unión, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Además, se remarcó, que dicha inmunidad también se actualiza cuando se imputan hechos posiblemente delictivos antes de asumir el cargo y de los cuales se le acuse cuando se encuentra en el ejercicio de su función. De esta manera, se señaló que lo relevante para determinar si opera la inmunidad procesal no es, como lo señala el Ministerio Público aquí recurrente, cuando se cometieron los hechos delictivos atribuidos, sino más bien si la imputación de los mismos se efectúa cuando se desempeña la función esencial prevista en el citado artículo constitucional.En el presente asunto, el aquí quejoso solicitó la suspensión del proceso penal seguido en su contra por los delitos de ejercicio indebido del servicio público y tráfico de influencias, hasta que concluyera su encargo como Senador de la República. El juzgador le negó dicha suspensión, misma que fue confirmada en apelación. Inconforme promovió amparo, el cual le fue concedido para el efecto de que se suspendiera dicho procedimiento en tanto desempeñe el cargo de elección popular para el que fue electo. Por lo anterior, el Ministerio Público competente interpuso el presente recurso de revisión. En esta lógica, la determinación de la Primera Sala permite asegurar la independencia y la libertad en el ejercicio de poderes y funciones de relevancia constitucional, como lo es el cargo de Senador de la República. Lo cual, es necesario garantizarlo desde que se conforma el órgano con independencia de la situación personal de sus integrantes, pues lo que se salvaguarda es el órgano y no a la persona: la inmunidad procesal opera de forma inmediata una vez asumido el cargo.

Fuentes: Reforma.com y SCJN

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