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Columna de Mezquite | Sobre La Marcha Equis

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la recomendación número 026/2007 misma que acredita la responsabilidad en la violación a los derechos humanos de un extranjero que fue sujeto de maltrato, trato inhumano y degradante, encontrándose responsables al actual Director Operativo de la Policía Ministerial, Fernando Núñez Anaya y al elemento de esa misma corporación, Adrián Esparza López.

En su denuncia, el quejoso relató que:

“el 21.10.05 se encontraba en compañía de NNN y NNN, en un parque cuando llegaron cuatro elementos de Seguridad Pública Municipal, diciendo “que ya nos tenían” (sic), los esposaron y antes de subirlos a las patrullas los revisaron y le quitaron su cartera, que los llevaron a la oficina de policía en donde los separaron y dijo que a él lo metieron en una oficina pequeña sin ventanas, oscura y con la puerta de madera en la que había un escritorio, una silla y un archivero, que ahí llegaron dos policías Municipales y 4 personas vestidas de civiles, quienes le hacían muchas preguntas, que 2 de los vestidos de civil lo golpearon, uno lo golpeó en la cabeza con el puño cerrado y le preguntaba por el domicilio del que manejaba la camioneta y le indicaba que si no le decía, a él y sus amigos les iban a echar la culpa de lo que se habían encontrado en la camioneta, que mientras tanto el seguía siendo golpeado en el estómago, que le jalaban los cabellos y le seguían preguntando quién era el que manejaba la camioneta en la que encontraron las cosas por las que lo culparon, que él les decía que iba en la camioneta que chocó y no en la otra, que en eso una de las personas que estaba vestida de civil, le bajó los pantalones, le agarró los testículos y se los empezó a apretar, sintiendo él un fuerte dolor por lo que comenzó a gritar, que le decían que se callara que ellos querían saber el nombre del que conducía la camioneta, que los vestidos de civil les comentaron que en la camioneta que chocó habían encontrado un arma, cartuchos, cuchillos y radios de comunicación; que ante las agresiones físicas les juró que no sabía el nombre del que manejaba la camioneta ante lo que uno de ellos dijo “éste ya se chingó” (sic), que le dijeron que se limpiara las lágrimas y se calmara, que lo sacaron de la oficina policíaca y lo subieron a una patrulla en la que duró 1 hora, después de lo cual llegaron varias personas con cámaras y grabadoras, dos Policías Municipales lo llevaron a donde se encontraba NNN y NNN, los pusieron contra la pared, en una mesa pusieron la pistola, cartuchos, el cuchillo y los radios de comunicación y fueron filmados, luego fueron trasladados a las oficinas de la Procuraduría General de la República en donde ya no fue golpeado, que no volvió a ver a las personas vestidas de civil”

“En su comparecencia de fecha 26.01.06 NNN escuchó y reconoció el audio que había sido difundido en los medios de comunicación en los que se hace referencia a maltratado por servidores públicos el día de su detención 21.10.05; manifestando que reconocía su voz como una de las que se escuchan en el audio y aclara que era la primer vez que escuchaba el audio, que no se dio cuenta a que hora se tomó dicha grabación ya que no había cámara, grabadora ni computadora, que sólo se le interrogaba en un cuarto cerrado sin ventanas en el que había 6 o 7 personas, 2 de las cuales estaban uniformadas de Policía color café, una raya negra a los lados y con escudos, que durante su estancia en las instalaciones de la policía no se le dio agua, de comer, ni el derecho de realizar una llamada telefónica, que estuvo esposado con las manos atrás sentado en una silla, que al momento de su detención tenía el cabello largo con trenzas, las que le fueron jaladas fuertemente hacia los lados y hacia arriba y la misma persona le tiraba cachetadas y golpes con la mano abierta por toda la cabeza, que dicha persona vestía de civil, de tez moreno claro, estatura 6 pies por 4 pulgadas, complexión gordito de voz dura, que otra persona también vestida de civil le bajó el pantalón y calzón, y ésta misma le apretó los huevos juntos por lapsos de 20 o 30 segundos, que es cuando gritaba por el dolor que le estaba causando provocándole el llanto que es lo que se escucha en el audio; que la forma de dirigirse era como si uno de ellos actuara como jefe vistiendo de civil, que ésta persona le hacía señas a la gente como que se fueran sobre él, y era cuando lo golpeaban para que dijera quien manejaba la camioneta negra, su domicilio, su nombre y el motivo de su visita al Estado, señaló que del álbum fotográfico de seguridad Pública que le fue mostrado no identificó a los que lo “torturaron”(sic); dijo identificar a Adrián Esparza López del álbum fotográfico que indicaba ser Directorio de Agentes de Policía Ministerial del Estado de Aguascalientes, como una de las personas que estuvo cuando fue golpeado y que éste le estuvo jalando las trenzas y dándole cachetadas; manifestó que los golpes se intensificaron cuando él les dijo que desconocía quien era el conductor de la camioneta negra y que le preguntaran al policía que lo había dejado ir, que al llamarlo y presentarlo ante él negó los hechos y lo golpearon mas fuerte, dice que ésta parte se escucha en el audio que le fue mostrado”

“Luego mediante comparecencia ante personal de la comisión, en fecha 3.04.06 manifestó que reconocía a la persona que aparecía en la fotografía que le fue mostrada de una persona del sexo masculino, con lentes, bigote y, uniforme de policía como el individuo que mandaba a las personas vestidas de civil para que lo golpearan.”

La recomendación emitida establece que fueron violentados los derechos humanos del quejoso, contenidos en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5º de la Convención Americana de Derechos Humanos que contienen el derecho a la integridad física, por parte de Adrián Esparza López, Comandante de la Policía Ministerial y Fernando Núnez Anaya, Director Operativo de la Policía Ministerial por maltratos, tratos inhumanos y degradantes, y el contenido en el artículo 7.5 y 7.6 de la Convención Amerciana de Derechos Humanos, que contienen el derecho que tiene toda persona detenida de ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales.

Por tales fundamentos, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos giró las siguientes recomendaciones para que las autoridades correspondientes actúen conforme a derecho:

PRIMERA. Al C.P. PABLO GIACINTI OLAVARRIETA, Contralor General del Estado de Aguascalientes, para que inicie el procedimiento de Responsabilidad Administrativa a que se refiere el artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes a Fernando Núñez Anaya, actualmente Director Operativo de Policía Ministerial, a quien ésta Comisión Estatal de los Derechos Humanos determinó responsable de haber violentado los Derechos Humanos del quejoso, por las consideraciones ya expuestas, para que una vez sustanciado el mismo se le aplique la sanción que en Derecho proceda, para lo cual se le pone a la vista el expediente correspondiente,

SEGUNDA. Al MTRO. XAVIER GONZÁLEZ FISHER, Procurador General del Estado de Aguascalientes, se insiste en la necesidad de continuar con la investigación de los hechos denunciados y relacionados con la queja resuelta en la presente, por lo que se le remite copia de la presente recomendación para su conocimiento.

Y para que para que por su conducto toda vez que actualmente Fernando Núñez Anaya labora bajo sus órdenes, se agregue copia de la presente recomendación al expediente que de Fernando Núñez Anaya obre en el Registro Nacional del personal de Seguridad Pública, a que se refiere la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Con el objeto de que se deje constancia de las violaciones a Derechos Humanos que cometió la persona aludida y que se analizaron en el cuerpo de la presente.

TERCERA. LIC. ALEJANDRO MEDINA ESPINOZA, Contralor Interno de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que inicie procedimiento de responsabilidad administrativa a Adrián Esparza López, por la violación cometida a los Derechos Humanos del quejoso y se le aplique la sanción que en Derecho Proceda, para lo cual se le pone a la vista el expediente correspondiente.

CUARTA. Al COMISARIO EN JEFE JOSÉ LUIS SOLÍS Y CORTEZ, Secretario de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para que:

A) Instruya a quien corresponda a efecto de que se realicen las investigaciones necesarias a efecto de que se logre la identificación del resto de las personas que participaron en los hechos de maltrato al quejoso, se les inicien los procedimientos de responsabilidad y se les impongan las sanciones correspondientes por la violación a los Derechos Humanos, pues el denunciante refiere la participación de otras personas además de las que se han identificado en los autos del expediente de que se trata.

B) A través de cursos de capacitación o de los medios que considere adecuados y efectivos, de a conocer a los elementos que integran la Secretaria de la cual está al frente, la prohibición legal, nacional e internacional que existe de torturar, infligir, e incluso de tolerar tratos crueles inhumanos y degradantes a las personas que se encuentren bajo su custodia en cualquier calidad.

C) Para que tome las medidas que considere necesarias a efecto de que se erradiquen de las practicas de la Policía Municipal conductas como la aquí analizadas de retener a las personas detenidas sin fundamento legal alguno impidiéndoles ejercer sus derechos, y se les de a conocer a los elementos de Seguridad Pública Municipal el contenido de los artículos 5º y 7º de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

QUINTA. Se de vista de la presente recomendación al Jefe de la Oficina de Ciudadanos Americanos del Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica en Guadalajara, México, toda vez que la violación a Derechos humanos que ha determinado ésta Comisión, se infringió sobre el quejoso, quien tiene nacionalidad puertorriqueña para su conocimiento.


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