Alegando razones presupuestales, el Congreso del Estado decidió desaparecer el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes, creado según la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes(LOTCAEA), públicada en el Periódico Oficial(PO) estatal el 19 de septiembre de 1999.
Para ello, en el PO del 26 de diciembre de 2005, segunda sección, se publicó una modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes(LOPJEA), en la que se le agrega un Título Primero Ter, Capítulo Unico, Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que en el artículo 33I señala que dicho Tribunal contará con un Magistrado, en lugar de los tres con que contaba el tribunal anterior.
Esta modificación suspendió los trabajos del Tribunal a partir del 4 de enero de 2006, fecha en la que también se decretó la conclusión del cargo de los Magistrados que integraban el Tribunal referido; en ese momento también entraron en suspensión los juicios que ahí se llevaban, mismos que se reanudarán en cuanto esté nombrado un nuevo Magistrado. Los recursos humanos y materiales con que contaba el Tribunal desaparecido quedaron a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado.
De acuerdo con la LOTCAEA, los magistrados durarían en su encargo seis años, con derecho a ser propuestos por el Gobernador del Estado para ser ratificados en el cargo durante otros seis años. Es decir, un máximo de 12 años en el cargo.
La modificación del 26 de diciembre de 2006 a la LOPJEA contempla que el nuevo Magistrado, único encargado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, duré en su encargo 15 años (art 33J), tiempo en el que se ocupará de conocer cualquier juicio derivado de resoluciones determinadas por cualquier autoridad en el estado en asuntos de carácter administrativo y que a juicio de un particular o de otra autoridad no se apeguen a lo justo.
Ese mismo Magistrado tiene entre sus facultades (art. 33 LL fracción II), la de resolver los recursos e instancias en contra de los acuerdos y determinaciones que tome el mismo Tribunal. es decir, una vez que dicho Magistrado resuelva un juicio y alguna o ambas partes no estén de acuerdo con la resolución y decidan recusarla, será el mismo Magistrado el que revise su propio actuar y determine en consecuencia. El juez juzgando su propio actuar.
Además, otra de sus facultades de dicho Magistrado es la de fijar la Jurisprudencia del Tribunal (art. 33LL fracción IV). Pasando por encima de las atribuciones del artículo 76 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, que determina que las sentencias del Tribunal constituirán jurisprudencia cuando haya cinco resoluciones en el mismo sentido, en forma consecutiva y todas por unanimidad de los Magistrados.
Cnsiderando que esa parte de la Ley del Procedimiento queda derogada con la nueva modificación, la nueva reforma deja a criterio del Magistrado qué es y que no Jurisprudencia. Y convierte, de facto, la palabra del Magistrado en Ley Suprema, dado que la Jurisprudencia es Ley. Las nuevas disposiciones no le ponen límites al Magistrado.
En otras palabras, la modificación aprobada por los actuales diputados equivale al parto de un dictador. Un Magistrado que durante 15 años resolverá todos los juicios relacionados con cualquier resolución de carácter administrativo emitida por cualquier autoridad en el estado de Aguascalientes.
Dicho Magistrado, además, tiene la facultad de decidir qué es Ley y qué no, adquiriendo así facultades de Legislador, mismas que solo están contempladas en los diputados que integran el Congreso del Estado y en el Contituyente estatal, conformado por el Congreso y los Ayuntamientos de los 11 municipios.
Y por si fuera poco, al no tocar la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, los diputados locales crearon un conflicto de intereses, pues dicho ordenamiento contempla un procedimiento en el que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo está integrado por varios Magistrados y reglamenta las razones por las que los Magistrados están impedidos de conocer de un caso, pero ahora que solo habrá un Magistrado no hay forma de evitar que aunque tenga interés en un asunto dicte sentencia.
Todo este enredo no fue previsto por ninguno de los diputados locales, que este día se aprestaban a nombrar al nuevo Magistrado, que amparado en la Ley tendría a sus pies a todas la autoridades en el Estado, comenzando por el Gobernador.
O en el peor de los casos, dicho Magistrado podría torcer a su antojo las sentencias, pudiendo vender el fallo al mejor postor, sin perjuicio de violar la Ley. Con ello la impartición de Justicia quedaría sujeta a a otro tipo de negociaciones, apartadas de los caminos y linderos que marca la Ley.
Actualización:
13:16 horas. Me informa el diputado del PRD, José Abel Sánchez Garibay, que por unanimidad de los diputados presentes en el recinto legislativo, Alfonso Román Quiroz ha sido nombrado Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ya protestó el cargo y dejó el edificio del Congreso del Estado.
Technorati tags: Aguascalientes, Congreso, leyes
Recomendado por infoags.com
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
0 comentarios
Publicar un comentario