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La ex candidata del PAN a la segunda diputación plurinominal, Alma Hilda Medina Macías perdió en la Sala Regional Monterrey del TEPJF un juicio de protección de sus derechos político-electorales y con ello el PAN se quedó sin otro diputado plurinominal, posición que será ocupada por Heriberto Gallegos del PANAL.
Así, la composición de las diputaciones plurinominales en la próxima legislatura del Congreso de Aguascalientes será de: 2 para el PAN, 2 para el PRI y uno para cada uno de los partidos: PRD, PT, PVEM, Convergencia y PANAL.
Recordando que las diputaciones de mayoría quedaron repartidas así: 12 para el PRI, 3 para Nueva Alianza, 2 para el PAN, y 1 para el PVEM,

Alma Hilda quería la diputación de Heriberto Gallegos
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó (descargar sentencia SM-JDC-0259-2010) en sesión pública este 2 de septiembre de 2010, el reparto de diputados plurinominales que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes realizó en su acuerdo G-A-58/10 (descargar) del 11 de julio de 2010.
Y con ello resolvió el juicio de protección de derechos político-electorales del ciudadano, promovido por la panista Alma Hilda Medina Macías, quien se inconformó contra la asignación de una diputación plurinominal a Heriberto Gallegos del Partido Nueva Alianza (PANAL).
Alma Hilda alegó que el acuerdo G-A-58/10 del IEEAGS era invalido por inconstitucionalidad del artículo 278 del Código Electoral de Aguascalientes y pretendía le fuera asignada la diputación correspondiente a la tercera posición de la lista de candidatos a diputados plurinominales registrada por el Partido Acción Nacional.
La sentencia de la Sala Regional Monterrey del TEPJF consideró que la asignación de diputaciones plurinominales realizada por el IEEAGS fue correcta y apegada a la legislación vigente, por lo que resolvió:
Se confirma el acuerdo CG-A-58/10 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por el cual se realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Dejando intacta la lista de diputaciones plurinominales:

Partido Político

Cargo

Propietario

Suplente

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1ER DIPUTADO

FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA

JOSE GUADALUPE ORTEGA VALDIVIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

2° DIPUTADO

ARTURO GONZALEZ ESTRADA

ALBERTO LOPEZ REGALADO

PARTIDO NUEVA ALIANZA

3ra. DIPUTADO

HERIBERTO GALLEGOS SERNA

PAULINA ALEJANDRA GUTIERREZ HOYOS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

4to. DIPUTADO

GILBERTO CARLOS ORNELAS

RAMON RAMIREZ LUEVANO

PARTIDO CONVERGENCIA

5to. DIPUTADO

ROBERTO MARTINEZ MUÑOZ

ROBERTO ESAU AIZPURU ZACARIAS

PARTIDO DEL TRABAJO

6to. DIPUTADO

HECTOR QUIROZ GARCIA

JESUS TONATIUH VILLASEÑOR ALVARADO

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

7to. DIPUTADO

SERGIO AUGUSTO LOPEZ RAMIREZ

MARIA ELENA SANTOYO VALENZUELA

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

8vo. DIPUTADO

JOSÉ LUIS ALFEREZ HERNÀNDEZ

RAÚL GONZÁLEZ LANDÍN

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

9no. DIPUTADO

ALFREDO MARTÍN REYES VELAZQUEZ

JOSÉ DE JESÚS SANTANA GARCÍA


Por cierto, en la página 61 de la sentencia, se cita la "La Constitución del Estado de Zacatecas" y en esa misma página se señala "el Código Electoral de la entidad en cita", seguramente por un error a la hora de redactar, pues el asunto tratado se refiere al Estado de Aguascalientes.

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