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En su sesión pública de este miércoles 10 de julio de 2024, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) sentenció que los candidatos a diputados locales postulados por MORENA, Fernando Alférez Barbosa y Alejandra Peña Curiel son inelegibles; él por no acreditar su condición de discapacitado permanente; y ella por no separarse de su cargo de regidora en tiempo y forma.


Fernando Alférez Barbosa

El Tribunal determinó que Fernando Alférez Barbosa es inelegible para el cargo de diputado local plurinominal, pues no cuenta con una discapacidad permanente que acredite el acceso a la diputación plurinominal.

Alferez  Barbosa presentó dos documentos para probar su discapacidad permanente:

• Certificado de discapacidad expedido por el ISSEA donde se determina que el paciente tiene discapacidad por diabetes, hipertensión y discapacidad visual.

•Certificado médico expedido por el IMSS, donde se diagnostica que padece diabetes, hipertensión y retinopatía diabética severa.

El Tribunal consideró que la condición de Salud descrita en dichos certificados no corresponde a una discapacidad que le impida desempeñar una actividad laboral, ya que se relaciona con la dificultad para desempeñar un rol en la vida diaria que sería en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales, siendo que en el caso solo se está frente a una diversidad funcional que no afecta el entorno que lo rodea, por lo que no se está ante la presencia de una discapacidad.

Por lo tanto, se ordena al IEE para que, en un término máximo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, se realicen los ajustes y cambios en lo concerniente a la revocación de la diputación de Fernando Alférez Barbosa, y se entregue la respectiva constancia a Jesús Antonio Maya López.


Alejandra Peña Curiel

En el caso de la regidora del Ayuntamiento de Aguascalientes, Alejandra Peña Curiel, suplente de la cuarta posición registrada por MORENA, se le declaró inelegible porque no solicitó licencia para cumplir con el requisito de la separación del cargo 90 días antes de la elección. También se señaló que su situación se agravó porque la entonces candidata solicitó su licencia, pero retornó a sus actividades previo a la jornada electoral, esto es el siete de mayo, interrumpiendo así la efectiva separación del cargo exigido en la normativa, y, por tanto, actualiza su inelegibilidad.

Específicamente, no cumplió el requisito de elegibilidad, establecido en artículo 20 de la Constitución Local, toda vez que el precepto legal establece que no pueden ser electos diputados, “Las personas que desempeñen cargos públicos de elección popular, sean de la Federación, del Estado o Municipales”.

Por lo tanto, se ordena al IEE para que, en un término máximo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, se realicen los ajustes y cambios en lo concerniente a la revocación de la diputación suplente de Alejandra Peña Curiel.

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