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Columna de Mezquite | Sobre La Marcha Equis

Siendo gobernador de Aguascalientes, Felipe González González otorgó fiats notariales a Luis Fernando Jiménez Patiño, Cleto Humberto Reyes Neri y Juan José León Rubio. La decisión del entonces gobernador molestó al Colegio de Notarios del Estado de Aguascalientes y en particular al notario público Arturo de Guadalupe Orenday González, quien se inconformó y demandó la nulidad de los fiats mediante los cuales se crearon las notarías públicas 50, 51 y 52, a cargo de los ya citados.
Arturo Orenday demandó la nulidad argumentando que la Ley del Norariado contempla la asignación de notarias en proporción a la población, lo que se conoce como el principio notarial de numerus clausus. La misma Ley no contiene la posibilidad de designar notarios en razón de numerus apertus, es decir de acuerdo al criterio del gobernador en turno.
La legislación vigente al momento de las designaciones señalaba que debía existir un notario por cada 25 mil habitantes y en el caso de que hubiera un remanente, podía nombrarse un notario siempre que la fracción sobrante fuera superior a diez mil habitantes.
Orenday demostró que la población de Aguascalientes no era suficiente para designar esos tres notarios y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo le dió la razón y resolvió la nulidad de los tres fiats notariales el 13 de marzo de 2007.
Dos de los afectados con la resolución, Luis Fernando Jiménez Patiño y Cleto Humberto Reyes Neri, decidieron montar un blog para exponer el caso. Se trata de Nulidad Notarias, en el que se pueden consultar los documentos del caso.
De acuerdo al blog, la pretención de crearlo es:

El presente blog es presentado por los promoventes del juicio de amparo, licenciados Luis Fernando Jiménez Patiño y Cleto Humberto Reyes Neri. Y la intención no es influir en el ánimo de la población, ni del Tribunal de Amparo, tampoco es dar contestación a la prensa local o bien, al licenciado Orenday González.

Nuestro caso ha sido ventilado continuamente por la prensa local, pero nunca a partir de los documentos reales del juicio. Si hemos guardado silencio, no es porque no tengamos defensa sino porque no hemos estimado prudente ni atinado discutir directamente el caso con los medios, ya que el asunto es jurídico y su óptima traducción sólo puede surgir de especialistas en derecho.

Pretendemos compartir con juristas de todas las latitudes, un caso jurídico extraordinario y sin precedentes en México. Principalmente, nos interesa que sean los profesionales del derecho, los que opinen del caso a partir de su contexto real, y luego que sea la opinión pública la que se forme un criterio.

Si bien, la intención básica es compartir un debate jurídico, pensamos que la prensa puede y debe acceder a este blog, siendo recomendable que consulte juristas para su debida comprensión, para entonces presentar a la opinión pública noticias y opiniones con respaldo en la realidad jurídica del caso.
Es evidente que con el blog no van a ganar el litigio, pero el hecho de tener mas información disponible puede servir para que los medios de comunicación y los ciudadanos interesados en dicho asunto tengan más información y se forjen un mejor criterio. Habrá quienes señalen que no se litiga en internet, pero el mero hecho de poner a la mano los detalles del caso agrega un ingrediente adicional a la discusión de un asunto público, como lo es el otorgamiento, casi siempre discrecional, de un fiat notarial.

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